Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 10 jul 2015
1. Los alumnos y alumnas, en función de la modalidad escogida, cursarán todas las materias generales y dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales dentro de las establecidas en el artículo 27 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre para cada modalidad. 2. Asimismo, los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: a) Educación Física, en todas las modalidades. b) En la modalidad de Ciencias y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias: 1.º Cultura Científica. 2.º Religión. 3.º Segunda Lengua Extranjera I. 4.º Tecnología Industrial I. 5.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I. 6.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos. c) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias: 1.º Cultura Científica. 2.º Religión. 3.º Segunda Lengua Extranjera I. 4.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I. 5.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos. d) En la modalidad de Artes y en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, dos de las siguientes materias: 1.º Análisis musical I. 2.º Anatomía aplicada. 3.º Cultura Científica. 4.º Dibujo Artístico I. 5.º Dibujo Técnico I. 5.º Lenguaje y Práctica Musical. 6.º Religión. 7.º Segunda Lengua Extranjera I. 8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I. 9.º Volumen. 10.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos. 3. Además, en función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias: a) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura. b) Ampliación de Matemáticas. El currículo de estas materias será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso, podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes. Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Excepcionalmente los alumnos y alumnas podrán cursar ambas materias en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre estas el horario asignado a este bloque. Asimismo, los centros podrán dedicar el horario previsto para las materias de este bloque a la ampliación de la asignación horaria establecida con carácter general para una o dos materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas. 4. La distribución de materias y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo V de esta orden. 5. Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.
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