Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Documentación académica

Art. 35

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En vigor desde 10 jul 2015
1. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna. 2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno de la Dirección del centro, a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de las materias o ámbitos.
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eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-35