Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Desarrollo del proceso de evaluación

Art. 27

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En vigor desde 10 jul 2015
1. El alumnado que haya promocionado de primero a segundo curso de Bachillerato podrá, al efectuar la matrícula, solicitar el cambio a otra modalidad, o dentro de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales a otro itinerario, diferente de los que venía cursando. A estos efectos, las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las no coincidentes se podrán computar dentro del bloque de materias específicas como otras materias del bloque de asignaturas troncales. Las materias de primer curso de la nueva modalidad o itinerario que deba cursar el alumno o alumna tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. 2. Igualmente, los alumnos y alumnas podrán solicitar el cambio de alguna de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales no superadas. Tanto en este supuesto como en el que recoge el apartado anterior, si el cambio solicitado supone la matrícula de una materia que, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, requiere conocimientos previos, le será de aplicación lo establecido en el artículo 33 del citado real decreto. 3. En cualquier caso, estos cambios sólo serán autorizados por la Dirección del centro cuando en éste se impartan las modalidades o itinerarios solicitados.
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