Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Desarrollo del proceso de evaluación

Art. 23

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En vigor desde 10 jul 2015
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria deberá ser integradora. Con este objeto, desde todas y cada una de las asignaturas deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del correspondiente desarrollo de las competencias. El carácter integrador de la evaluación no debe ser incompatible con el hecho de que la evaluación de cada asignatura se realice de manera diferenciada por el profesor o profesora que la imparta, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas, así como las acciones los acuerdos de los departamentos establecidos en las programaciones didácticas. En la etapa de Bachillerato, la evaluación del aprendizaje del alumnado será diferenciada según las distintas materias. El profesor o profesora de cada materia decidirá si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 2. En ambas etapas la evaluación será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se producen, analizar las causas y, de esta manera, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado mejorar su proceso de aprendizaje y garantizar la adquisición de las competencias clave para continuar el proceso educativo. 3. La evaluación tendrá, además, un carácter formativo y orientador, y deberá servir de instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje. Con este fin, el profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza, y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas. 4. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las mismas. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en las propias adaptaciones curriculares significativas.
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