Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 51
En vigor desde 10 jul 2015
1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación Secundaria Obligatoria sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que compartan alumnado. 2. Antes del comienzo del curso escolar se analizarán los informes individualizados resultantes de la evaluación final de Educación Primaria del alumnado procedente de dicha etapa, con el fin de garantizar la continuidad de su proceso de formación y adoptar desde el principio las medidas necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-11