Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 abr 2022
Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años. La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada. Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado. Se modifica y se renumera por el art. único.4 y 5 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279 Su anterior numeración era .

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eli/es/o/2014/06/25/ecd1152#art-5