Art. 3
3 / 10En vigor desde 17 abr 2022
1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6279 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/06/25/ecd1152#art-3