Art. Disposición transitoria segunda
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 may 2015
En cumplimiento de la Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Comité Ejecutivo, transcurrido un año desde la constitución del primer Pleno, le propondrá una lista de las empresas que considere deben ser renovadas como vocales del Pleno. En cualquier caso permanecerán como vocales del Pleno y, en su caso, como miembros del Comité Ejecutivo, las empresas o entidades que hayan realizado contribuciones iguales o superiores a las recomendadas por el Comité Ejecutivo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán preferentemente por Vocales Colaboradores.
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