Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final segunda
48 / 49En vigor desde 14 may 2015
El Ministerio de Economía y Competitividad, resolverá las dudas que se presenten al aplicar este Reglamento y las cuestiones que no hayan sido previstas en él; todo ello, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la Cámara de Comercio de España ejerza las funciones que se prevén en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, con el alcance que éste dispone.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#disposicion-final-segunda