Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 49En vigor desde 14 may 2015
El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta de la Cámara de Comercio de España.
Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos por el Pleno de entre sus miembros con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo Séptimo de este Reglamento de Régimen Interior.
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, el Tesorero, ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos y los restantes se elegirán mediante el sistema rotatorio de representación que establece el artículo 9 del presente reglamento; catorce representantes de las empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio de España en el territorio nacional; dos representantes de las organizaciones empresariales representadas en el Pleno, un representante de las organizaciones de autónomos representadas en el Pleno, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad y un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.
Asimismo, además del representante del Ministerio de Economía y Competitividad que forma parte del Comité Ejecutivo, será convocado al mismo un segundo representante de dicho Ministerio, que asistirá con voz pero sin voto.
También podrán participar en el Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, las personas o entidades que por razón de la materia a tratar sean invitadas por el Presidente y puedan contribuir a su desarrollo.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-8