Art. 6
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 14 may 2015
El Pleno de la Cámara de Comercio de España se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que lo acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo o la mitad más uno de los miembros del Pleno. Podrá convocarlo también el Ministro de Economía y Competitividad a propia iniciativa, en cuyo caso, podrá presidir la sesión.
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