Art. 43
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 43

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En vigor desde 14 may 2015
Para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, en particular las mencionadas en el artículo 21.1. e), f) y h), de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Cámara de Comercio de España requerirá a las Cámaras para que despachen, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días desde su recepción en la respectiva Cámara, las consultas correspondientes.
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