Art. 4
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 14 may 2015
Para cada una de las vocalías previstas en el artículo 3, se podrá designar por el proponente un vocal titular y otro suplente. La designación de los vocales suplentes se realizará por quienes hayan designado a los titulares. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Asimismo, los vocales titulares o suplentes en el supuesto del artículo 3. b) podrán delegar la asistencia en un representante de la empresa, para cada sesión del Pleno y no de forma genérica. Los miembros del Pleno podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Pleno, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y, en su caso, del suplente que se hubiera designado. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del Pleno, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas .
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