Art. 39
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 39

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En vigor desde 14 may 2015
La liquidación anual del presupuesto ordinario y el Balance anual serán auditados por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y no discriminación. Con el fin de garantizar la rotación del auditor o sociedad de auditoría, se aplicará el período de duración legal máxima que se establezca a estos efectos para las entidades de interés público.
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