Art. 35
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 35

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En vigor desde 14 may 2015
1. La Cámara de Comercio de España podrá disponer de los siguientes ingresos: a. Los ingresos ordinarios y extraordinarios por la prestación de servicios. b. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c. Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades. d. Los legados y donativos que pudieran recibir. e. Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f. Cualquier otro ingreso que se le pueda atribuir en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento vigente. 2. Las empresas o entidades que realicen aportaciones voluntarias se englobarán en las siguientes categorías: a. Vocales: Miembros del Pleno a los que se refiere el artículo 3.b) de este reglamento. b. Vocales Colaboradores: Podrán asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno. c. Asociados: Podrán participar en la Cámara de Comercio de España, en calidad de asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, otras empresas o entidades que hayan realizado aportaciones voluntarias y que no estén incluidas entre las previstas en los apartados a) y b) anteriores. El Comité Ejecutivo podrá establecer unas recomendaciones para las aportaciones antes mencionadas, que deberán ser aprobadas por el Pleno. 3. La Cámara de Comercio España deberá contar con la autorización de la administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles debiendo obtenerla con carácter previo al inicio del procedimiento de enajenación que se basará en los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Al solicitar la autorización se definirá la motivación y la finalidad a la que van a ir destinados los fondos que se obtengan. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles también será necesaria la autorización previa de la Administración tutelante a la que se deberá informar de la forma y plazo en los que se vaya a financiar dicha adquisición para garantizar la disponibilidad de recursos que permita hacer frente a la misma. Se encontrarán igualmente sometidos a previa autorización los actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un importe igual o superior al 25 por ciento del valor del inmueble afectado. Al solicitar la autorización, se definirá la motivación y la finalidad de la actuación que se pretenda llevar a cabo en orden a la correcta administración patrimonial. En el caso del resto de bienes, no inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier fin que se quiera celebrar exceda del 25 ciento del presupuesto ordinario.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-35