Art. 32
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO XI

Art. 32

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En vigor desde 14 may 2015
La Cámara de Comercio de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento al que le será de aplicación la legislación laboral. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el personal que a la entrada en vigor de la citada ley se encontrara al servicio del Consejo Superior de Cámaras al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá sin distinción por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de la misma.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-32