Art. 3
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 14 may 2015
El Pleno de la Cámara de Comercio de España es el órgano supremo de gobierno y representación general de la misma, cuyo mandato durará cuatro años. El Pleno será presidido por un Presidente, y tendrá tres vicepresidentes y un tesorero, elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento. El Pleno estará compuesto por: a) Un Presidente de las Cámaras de Comercio por cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, designados por las administraciones tutelantes que lo sean de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta ocho representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las Administraciones tutelantes conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Competitividad. b) Veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad entre las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio, de España en el territorio nacional. La propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad se realizará de forma que se asegure el adecuado reflejo de la representación económica española teniendo en cuenta la contribución de las grandes empresas ponderada por la participación de los distintos sectores y subsectores económicos en el Valor Añadido Bruto. Acreditadas estas circunstancias la propuesta implicará su designación. c) Nueve vocales elegidos a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, entre representantes de empresas, y personas de reconocido prestigio en la vida económica. A este fin, las citadas organizaciones empresariales deberán presentar una lista de candidatos en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Acreditadas estas circunstancias, la propuesta implicará su designación. d) Diez vocales en representación de los Ministerios de Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de los mismos lo que implicará su designación. e) Dos vocales en representación de las Federaciones de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por el Ministerio de Economía y Competitividad. f) Dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La acreditación del carácter representativo implicará que la propuesta lleve aparejada su designación. g) El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno. Asimismo, además del representante del Ministerio de Economía y Competitividad que forma parte del Pleno, será convocado al mismo un segundo representante de dicho Ministerio que asistirá con voz pero sin voto. Podrán participar en la Cámara de Comercio de España, en calidad de vocales colaboradores o asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, otras empresas o entidades que hayan realizado aportaciones voluntarias y que no estén incluidas entre las veintiocho previstas en el apartado b), que son miembros del Pleno. Los Vocales Colaboradores podrán participar en el Pleno, con voz pero sin voto. Asimismo, el Presidente podrá invitar al Pleno a personas o representantes de entidades que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la sesión, que participarán con voz pero sin voto.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-3