Art. 28
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 28

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En vigor desde 14 may 2015
Las vacantes se cubrirán por el Pleno en la siguiente sesión que celebre el Pleno. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quién suceda.
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