Art. 27
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 27

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En vigor desde 14 may 2015
Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo, podrán cesar: a) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. b) Por perdida de la condición de miembro del Pleno. c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.
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