Art. 25
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

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En vigor desde 14 may 2015
Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos de elegibilidad que concurrieron para su elección o por la pérdida de la condición que habilitó al vocal para ser propuesto. b) Por virtud de la propuesta de cese emanada de los órganos que los hubiesen designado o propuesto. c) Por dimisión, renuncia, o acaecimiento cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo. d) Por fallecimiento de los miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria. e) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. f) En el supuesto de las empresas que formen parte del Pleno según lo establecido en el artículo 3.b), se atenderá a las aportaciones voluntarias realizadas, en función de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el presente reglamento.
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