Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
24 / 49En vigor desde 14 may 2015
La sesión constitutiva del nuevo Pleno será presidida por el Secretario de Estado de Comercio. Los vocales propuestos y/o designados tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión, quedando constituido en ese momento el nuevo Pleno de la Cámara de Comercio de España.
Constituido el Pleno, en la misma sesión, y con el fin de elegir a los miembros que conformarán el Comité Ejecutivo, se formará, a continuación, la Mesa Electoral, que estará presidida por el Secretario de Estado de Comercio e integrada además por los dos Vocales del Pleno de mayor y menor edad, actuando de Secretario el de la Cámara de Comercio de España.
Acto seguido se entregarán por escrito al Secretario las propuestas de candidaturas, quien dará lectura de las mismas. La Mesa Electoral verificará que las candidaturas cumplan con las condiciones previstas en el artículo 26 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y a continuación proclamará las candidaturas elegibles.
En cada candidatura figurarán los cargos de Presidente, tres Vicepresidentes, Tesorero, y veintisiete miembros más.
De acuerdo con el artículo 26, apartado 2 de la Ley 4/2014, ocho de los miembros de estas candidaturas serán representantes de las Cámaras de Comercio, de los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos y los restantes se elegirán mediante el sistema rotatorio establecido en el artículo 9 de este Reglamento de Régimen Interior.
A estos efectos, el Secretario General de la Cámara de Comercio de España expedirá la correspondiente certificación sobre el número de empresas que figuran en los censos de todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
También formarán parte de este Comité los dos vocales del Pleno, representantes del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
No podrán presentarse los mismos candidatos en dos o más listas a excepción de los dos representantes de los Ministerios que figurarán siempre en las candidaturas correspondientes de forma automática y de los representantes de las Cámaras de las ocho Comunidades citadas anteriormente. Tampoco podrán presentarse candidaturas individuales.
A continuación se procederá a la votación de las candidaturas.
La elección se efectuará mediante votación nominal y secreta. En cada papeleta deberá anotarse la candidatura seleccionada. Las papeletas sin nombres serán consideradas votos en blanco y las que no correspondan con ninguna candidatura presentada serán considerados votos nulos.
La elección de la candidatura requerirá la mayoría de los vocales presentes. En caso de no lograrse esta mayoría, se realizará una segunda votación, siendo elegida la candidatura más votada.
Una vez realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, su Presidente informará de los resultados al Pleno, y el Secretario de Estado de Comercio proclamará la candidatura elegida. A continuación, los miembros del Comité Ejecutivo tomarán posesión de sus cargos.
El Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus cargos hasta la renovación del nuevo Pleno de la Cámara de Comercio de España, pudiendo ser reelegidos en sus mandatos.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-24