Art. 23
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 14 may 2015
El Secretario General de la Cámara de Comercio de España, a instancia del Secretario de Estado de Comercio, remitirá la convocatoria de la sesión constitutiva del nuevo Pleno a los representantes establecidos en el apartado anterior, como mínimo con 15 días hábiles de antelación a la fecha de la sesión. En esta convocatoria, figurará la relación nominal de representantes propuestos o designados para vocales del Pleno con el fin de que se comiencen a elaborar las candidaturas oportunas para la elección del Comité Ejecutivo.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-23