Art. 21
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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En vigor desde 14 may 2015
El mandato de los vocales de la Cámara de Comercio de España será de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la primera sesión constitutiva de su Pleno. Finalizado dicho plazo, los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo seguirán en funciones hasta que tomen posesión los nuevos vocales. Celebrados todos los procesos electorales en las Cámaras de Comercio, se notificarán por las Administraciones tutelantes los cambios que, en su caso, se hubiesen producido en las personas físicas titulares de los cargos de Presidente o representante de las Cámaras que fueron designados por aquellas. Estas personas físicas sustituirán a las anteriores y ocuparán a partir de ese momento y por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato las vocalías en el Pleno y en el Comité Ejecutivo. Asimismo, si cualquier Miembro del Pleno dejara de serlo, por cambio en la representación de la entidad o Administración por la que fue propuesto o designado, se notificará por dicha entidad o administración la persona que le sustituya que ocupará su vocalía en el Pleno y, en su caso, en el Comité Ejecutivo, a partir de ese momento y por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato.
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