Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
20 / 49En vigor desde 14 may 2015
Además de las funciones establecidas en el artículo 19, corresponde al Secretario General, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de las actas, certificar, cuando sea preciso, los acuerdos de los órganos de gobierno y demás certificaciones requeridas a la Cámara de Comercio de España, prestar la asistencia y asesoramientos precisos al Pleno, al Comité Ejecutivo, al Presidente y al Director Gerente y, en general, cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Cuando por cualquier motivo no exista Secretario General o este no pueda desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por la persona que designe el Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-20