Art. 2
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 14 may 2015
1. Corresponde a la Cámara de Comercio de España el ejercicio de las funciones públicas encomendadas por la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que le puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, el desarrollo de aquellas actividades que, en el ámbito estatal o internacional, contribuyan a la defensa, promoción, representación y fomento de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. 2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara de Comercio de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. 3. La Cámara de Comercio de España tendrá capacidad para contratar con las Administraciones Públicas o con cualquier entidad pública o privada la realización de aquellos trabajos o servicios que se consideren oportunos. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara podrá celebrar convenios en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas y demás entidades integrantes del sector público se acomodarán a las prescripciones de su régimen jurídico y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente en los términos del artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara de Comercio de España podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-2