Art. 19
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 14 may 2015
La Cámara de Comercio de España tendrá un Secretario General que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. El Secretario General estará sometido al régimen de contratación laboral. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara de Comercio de España, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el Comité Ejecutivo por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara de Comercio de España y en uno de los diarios de mayor tirada en el ámbito nacional. El Secretario General lo será del Pleno y del Comité Ejecutivo. El Secretario General, con voz pero sin voto, asistirá como tal a las reuniones de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España y velará por la legalidad de sus acuerdos. Asimismo, efectuará, cuando proceda, las pertinentes advertencias sobre los mismos para la buena marcha de la Cámara de Comercio de España, dejando constancia de ello en las correspondientes actas.
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