Art. 15
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 14 may 2015
El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara de Comercio de España en la forma que disponga el Comité Ejecutivo, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales. El Comité Ejecutivo podrá prever quien, de entre sus vocales, actúe como Tesorero Adjunto que asistirá al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. El Tesorero podrá delegar funciones concretas en el Tesorero Adjunto. El Tesorero y en su caso, el Tesorero adjunto, recibirá el soporte y asistencia técnica de los servicios contables y presupuestarios dependientes de la Cámara de Comercio de España.
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