Art. 14
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 49
En vigor desde 14 may 2015
Los Vicepresidentes primero, segundo y tercero sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero o por el vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Secretario General la persona que designe el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-14