Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 49En vigor desde 14 may 2015
Corresponderá al Presidente de la Cámara de Comercio de España, ostentar la representación de la misma, convocar y presidir sus órganos colegiados y ser responsable de la ejecución de sus acuerdos.
También le corresponderá dirigir las actividades de la Cámara de Comercio de España necesarias para el desarrollo de las funciones reconocidas en el artículo 21 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
A tal fin, podrá disponer cuanto considere conveniente para la buena marcha y gobierno de la Cámara de Comercio de España, todo ello sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quienes responderá de su gestión.
Finalmente le corresponderá adoptar toda clase de acuerdos en materia de personal que no estén expresamente reservados al Pleno.
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Proeli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-12