Art. 10
Título CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 14 may 2015
Corresponde al Comité Ejecutivo el ejercicio de las funciones que no estén expresamente encomendadas a otros órganos y, en particular, las siguientes: a) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de las cuentas anuales, el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, y los presupuestos y liquidaciones. b) Supervisar la contabilidad General y adoptar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos. c) Proponer al Pleno la creación de comisiones de trabajo de carácter consultivo así como el nombramiento de sus presidentes. d) Crear, modificar y suprimir Comités Empresariales Bilaterales con otros países y designar al Presidente de la parte española de cada una de ellas, informando de todo ello al Ministerio de Economía y Competitividad. e) Crear Comités, Consejos y otros Grupos de trabajo, cuando no sean competencia del Pleno, así como nombrar a sus presidentes. f) Proponer al Pleno los representantes de la Cámara de Comercio de España en los distintos organismos públicos y privados que proceda. g) Acordar la promoción o participación de la Cámara de Comercio de España en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga. h) Proponer al Pleno la aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior para su elevación al Ministerio de Economía y Competitividad. i) Proponer al Pleno las recomendaciones para las aportaciones voluntarias de las empresas y entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento. j) Proponer al Pleno la participación en la Cámara de Comercio de España, de otras empresas o entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento, en calidad de Vocales Colaboradores o de Asociados. k) Proponer al Pleno la modificación del mismo y del Comité Ejecutivo de acuerdo con la ley 4/2014, de 1 de abril, y el presente reglamento. l) Proponer al Pleno los criterios de afectación y distribución de los ingresos de la Cámara de Comercio de España. m) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando éstos no superen el 25% del presupuesto ordinario de la Cámara de Comercio de España sin perjuicio de recabar cuando sea necesario las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. El Comité Ejecutivo informará al Pleno con posterioridad de los acuerdos adoptados. n) Proponer al Pleno los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando estos superen el 25% del presupuesto ordinario de la Cámara de Comercio de España sin perjuicio de recabar cuando sea necesario las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. o) Adoptar, los acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, autoridad administrativa o ante instituciones arbitrales. p) Adoptar acuerdos relativos al procedimiento de contratación habilitado para garantizar las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. q) Aprobar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia de la Cámara de Comercio de España en el desarrollo de sus funciones público-administrativas. El Código de Buenas Prácticas será de aplicación a todos los miembros de la Cámara de Comercio de España, a su personal, así como en sus relaciones con terceros. r) Proponer al Pleno el Plan Cameral de Internacionalización y el Plan Cameral de Competitividad para su aprobación, si procede, por el Ministerio de Economía y Competitividad. s) Evacuar los informes y asesoramientos previstos en el artículo 25 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los que la Administración le solicite, informando de ellos al Pleno en la primera sesión que se celebre. t) Ejercer aquellas funciones cuya competencia no se encuentre reservada al Pleno ni a ningún otro órgano de la Cámara de Comercio de España. u) Aprobar cualquier tipo de convenio de colaboración que no esté reservado a otros órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España. El Comité Ejecutivo informará al Pleno de los convenios aprobados. v) Cualquier otra función que le encomiende el Pleno. El Comité Ejecutivo podrá delegar funciones concretas a excepción de las delegadas por el Pleno y las contenidas en las letras a), b), c), d), h), i), j), k), l), n), q), r). El órgano o persona en quien se delegue deberá informar por escrito al Comité Ejecutivo de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la delegación. El Comité podrá recabar cuantas aclaraciones considere oportunas, así como avocar en cualquier momento las competencias delegadas.
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eli/es/o/2015/05/14/ecc953#art-10