Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 12 may 2016
En lo no previsto por esta orden, la CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Hasta la entrada en vigor de dicha Ley, será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Proeli/es/o/2016/05/03/ecc692#disposicion-final-primera