Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 12 may 2016
El Pleno tiene la siguiente composición: a) Presidente: El Subsecretario de Economía y Competitividad. b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad. c) Vocales: Designados por el Subsecretario a propuesta de los titulares de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan: 1.º Un representante con rango al menos de Director General de cada una de las Secretarías de Estado, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2.º Un representante con rango al menos de Director General o equivalente del Instituto Nacional de Estadística, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto de Salud Carlos III, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. d) Secretario: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad ejercerá las funciones de Secretario del Pleno con voz y voto.
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