Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 may 2016
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros: a) El presidente será sustituido por el vicepresidente. b) Los vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán ser funcionarios del grupo A1 y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. El secretario será sustituido por un funcionario de al menos nivel 26 de la SGTIC designado por el Subsecretario y a propuesta del titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.
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