Capítulo CAPITULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 7 may 2016
La obligación de comunicación prevista en el artículo anterior corresponderá a las entidades aseguradoras o reaseguradoras en las que se vayan a desempeñar los cargos o ejercer las funciones descritas en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-9