Art. 5
Capítulo CAPITULO I

Art. 5

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En vigor desde 7 may 2016
Si el adquirente potencial fuera una entidad financiera supervisada por el Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en el punto 2.2.1 de la parte I de la lista que se recoge como anexo I.
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