Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 7 may 2016
A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 15.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán notificarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, antes de su realización, las siguientes operaciones:
a) La adquisición directa o indirecta de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en los términos previstos en el artículo 9.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) El incremento directo o indirecto de la participación en una entidad, de forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al veinte, treinta o cincuenta por ciento en una entidad aseguradora o reaseguradora española.
c) Cualquier adquisición o incremento de una participación que permita al adquirente ejercer directa o indirectamente el control sobre una entidad aseguradora o reaseguradora española, en los términos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, incluso en los casos de aumento o reducción de capital, fusiones o escisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/04/27/ecc664#art-1