Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 abr 2015
Lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrá incremento de gasto ni de dotaciones o retribuciones de personal para la Administración General del Estado. En el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden ministerial, los órganos competentes habrán de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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