Art. Preambulo
En vigor desde 9 abr 2016
Esta orden sustituye a la Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
Conforme a lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, esta orden completa la normativa básica en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial y desarrolla el apoyo oficial ofrecido, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), y mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses, a los créditos que conceden las entidades financieras destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles.
Estas operaciones de crédito deberán cumplimentar lo dispuesto en la normativa internacional de créditos a la exportación de la que España es parte y en particular lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, en adelante Consenso OCDE.
Esta orden ministerial tiene como objetivo adaptar la normativa de los convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI) a los principios que inspiran la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y al Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014-2015, que prevé específicamente en su Medida 21 «Dotar de mayor flexibilidad al Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)».
La modificación normativa también responde a las demandas recibidas por el sector exportador para adaptar el instrumento a las nuevas circunstancias de los mercados. De este modo, la norma pretende ampliar la oferta de fondos prestables, en particular para operaciones de gran envergadura. Asimismo, se busca ampliar el ámbito de actuación del CARI, respondiendo a una demanda de las entidades financieras, permitiendo eventualmente dar cobertura normativa a las refinanciaciones de créditos a la exportación, y ampliando el porcentaje de material extranjero admisible. Una novedad adicional es la introducción de una declaración responsable del banco financiador, de manera que el banco asegure la coherencia entre la solicitud presentada y las certificaciones que obtenga del exportador, lo que permitirá agilizar la utilización del instrumento. Esta declaración responsable se configura como un requisito necesario para la tramitación de la solicitud.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 17 de marzo de 2016,
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2016/04/04/ecc488#preambulo-preambulo