Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 abr 2016
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de diversos aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI), que se podrán suscribir en relación a los créditos concedidos por entidades financiadoras que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso OCDE). 2. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de convenios de ajuste recíproco de intereses serán las siguientes: a) Crédito de suministrador nacional. b) Crédito a comprador extranjero. c) Arrendamiento financiero («leasing»), en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta. d) Operaciones de descuento sin recurso. e) Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones, incluidas las operaciones de refinanciación de créditos a la exportación. En este caso las operaciones deberán ser objeto de aprobación caso a caso, atendiendo al carácter estratégico para la internacionalización, de acuerdo con los criterios del .2.
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