Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 mar 2013
Las obligaciones de informe previstas en los artículos 5, 6, 7, 10. 11 y 12, no serán de aplicación al ejercicio comenzado el 1 de enero de 2012, que se regirá por la normativa aplicable con anterioridad a la aprobación de esta orden.
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