Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 ene 2014
Los consejeros que a 30 de junio de 2013 estuvieran desempeñando sus funciones como independientes continuarán con tal consideración hasta la finalización del mandato en curso, aun cuando en dicho periodo excedan el plazo de 12 años. Los que a la finalización del mandato hayan excedido del plazo de 12 años no podrán volver a ser designados como independientes. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, en los informes anuales de gobierno corporativo relativos a los años 2013 y posteriores, se podrá seguir calificando como independientes a los consejeros que durante esos ejercicios lleven desempeñando su cargo durante un periodo superior a 12 años, siempre que no incurran en alguna de las otras causas previstas en el apartado 4 del artículo 8 que les impida mantener dicha calificación. Se modifica por la disposición final segunda de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-288 .

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Pro

eli/es/o/2013/03/20/ecc461#disposicion-transitoria-segunda