Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
19 / 21En vigor desde 24 mar 2013
Se introduce un artículo 2 bis, en la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante, con el texto siguiente:
«Artículo 2 bis. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor».
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Proeli/es/o/2013/03/20/ecc461#disposicion-final-primera