Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
14 / 21En vigor desde 24 mar 2013
1. Las cajas de ahorros, ya sean de ejercicio directo o indirecto, que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo y de remuneraciones. El informe anual de gobierno corporativo y el de remuneraciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá copia de los informes comunicados al Banco de España y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores ajustarán el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones, con los ajustes que correspondan en cuanto entidades no emisoras, a lo dispuesto en esta orden y a los modelos e impresos que, en su caso, establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, en el caso de cajas de ahorros que desarrollen su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero, lo establecido en esta disposición será de aplicación a las entidades a través de las cuales dichas cajas de ahorros ejerzan su actividad como entidad de crédito.
En el supuesto de que las entidades referidas en el párrafo anterior no tengan el carácter de sociedades anónimas cotizadas ajustarán el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones, con los ajustes que correspondan en cuanto entidades no emisoras, a lo dispuesto en esta orden y a los modelos e impresos que, en su caso, establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las sociedades anónimas cotizadas.
El informe anual de gobierno corporativo y el de remuneraciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que consten. La Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá copia de los informes comunicados al Banco de España.
3. Los informes previstos en esta disposición adicional se regirán, en lo que respecta a las reglas de publicidad, competencia para aprobación y responsabilidad de la formulación, a lo previsto con carácter general en esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/20/ecc461#disposicion-adicional-unica