Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 mar 2013
1. Los informes de gobierno corporativo serán objeto de publicación como hecho relevante y comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo publicará en su página web. El informe anual de gobierno corporativo se pondrá a disposición de los accionistas en el caso de las sociedades, y a disposición de los miembros de la asamblea general reunidos para censurar la gestión del consejo de administración en el caso de las cajas de ahorros, y será accesible, por vía telemática, a través de la página web de la sociedad o entidad correspondiente. 2. El plazo para publicar como hecho relevante el informe anual de gobierno corporativo será como máximo de 4 meses desde la finalización del ejercicio económico del emisor y no podrá exceder de la fecha en la que se publique oficialmente la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para la aprobación del informe financiero anual de la entidad correspondientes al mismo ejercicio que el citado informe. En el caso de entidades no obligadas a publicar dicha convocatoria, la difusión será como máximo de 4 meses y no podrá tener lugar más tarde de la fecha de la convocatoria del órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondiente al mismo ejercicio que el informe de buen gobierno. 3. Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y estén obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, tendrán un plazo de 4 meses desde la finalización del ejercicio económico del emisor para publicar como hecho relevante el informe anual de gobierno corporativo, no pudiendo exceder este plazo de la fecha en la que se publique oficialmente la convocatoria de la asamblea general para la aprobación del informe financiero anual correspondiente al mismo ejercicio que el citado informe. Si la caja no ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o no está obligada a formular cuentas anuales consolidadas, el plazo para publicar el informe anual de gobierno corporativo no podrá exceder de la fecha en la que se publique oficialmente la convocatoria de la asamblea general para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio que el citado informe. 4. Las entidades domiciliadas en España cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, ya sea de forma directa o indirecta, a otra entidad cuyos valores coticen en los mercados de valores secundarios oficiales españoles, podrán remitir el informe anual de gobierno corporativo elaborado por la entidad que ejerce el control sobre ellas. En tal caso, la entidad controlada remitirá anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un escrito señalando que se encuentra en la situación mencionada en el párrafo anterior, identificando a la entidad dominante y, justificando de esta forma, la no elaboración del informe anual de gobierno corporativo. En el caso de que la entidad dominante haya elaborado un informe anual de gobierno corporativo equivalente al que debería elaborar y difundir la entidad española de acuerdo con lo previsto en esta orden la entidad española deberá remitir anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia del informe elaborado por su entidad dominante en castellano. 5. Las entidades extranjeras cuyos valores coticen en los mercados secundarios oficiales españoles, además de hacerlo en otros mercados secundarios extranjeros, tendrán la obligación de poner el informe de gobierno corporativo a disposición de los accionistas, al menos, en castellano o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, así como de remitir anualmente una copia del mismo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Estas entidades sólo estarán obligadas a elaborar y difundir un informe anual de gobierno corporativo conforme a esta orden cuando no hayan elaborado informe equivalente alguno de conformidad con las normas o reglas de sus países de origen o de los países en los que radiquen los mercados en que coticen. Las entidades extranjeras que hayan emitido valores que coticen en mercados secundarios oficiales españoles y que estén controladas en su totalidad, ya sea de forma directa o indirecta, por otra entidad, podrán remitir el informe anual de gobierno corporativo de la entidad dominante, cuando dicho informe sea equivalente al que correspondería elaborar y difundir a las filiales extranjeras. En tal caso, la entidad extranjera controlada remitirá anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia del informe elaborado por su entidad dominante en castellano junto a un escrito señalando que se encuentra en la situación mencionada en el párrafo anterior, identificando a la entidad dominante y, justificando de esta forma, la no elaboración por su parte, del informe anual de gobierno corporativo. 6. Cuando la sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual, junto al informe anual de gobierno corporativo elaborado por la dirección se acompañará un informe elaborado por el consejo de control sobre el ejercicio de sus funciones.
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