Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 mar 2013
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, se realizarán las adaptaciones precisas al contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores. Las medidas concretas sobre el contenido y estructura del mencionado informe, con arreglo a lo establecido en esta orden, tendrán presente la naturaleza jurídica de las diferentes categorías de entidades a las que se les aplica lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera. 2. En todo caso, el informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente: a) Estructura de propiedad de la entidad, con información sobre cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho de voto. b) Funcionamiento de la junta general u órgano equivalente, con información relativa al desarrollo de las reuniones que celebre. c) Estructura de la administración de la entidad, con información relativa a las retribuciones del órgano de administración o equivalente, así como al número de consejeras que integran el consejo de administración y sus comisiones, u órganos equivalentes, en los términos previstos en el artículo 5.3.f) de esta orden. d) Operaciones vinculadas de la entidad con sus accionistas, partícipes, cooperativistas, titulares de derechos dominicales o cualquier otro de naturaleza equivalente y sus administradores y cargos directivos, y operaciones intragrupo. e) Sistemas de control de riesgos. f) Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera. La información se desglosará a partir de los siguientes componentes básicos: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión.
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