Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 24 mar 2013
El informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente: 1. Estructura de la propiedad de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: a) Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada titular de participaciones significativas. En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título. b) Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario. c) Forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas. d) Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada. En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título. e) Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de comunicación, publicidad y registro. f) Información de los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera. g) Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. h) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho de voto. En particular se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado. 2. Funcionamiento de la junta general y desarrollo de sus sesiones. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: datos de asistencia a la junta general del ejercicio sobre el que se informa y de las juntas generales anteriores, existencia de restricciones estatutarias que establezcan un número mínimo de acciones para asistir a la junta, así como la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y los derechos de los accionistas. Se comunicará igualmente la existencia de reforzamientos de los quórums de votación para determinados tipos de decisiones, por encima de los estándares legales. Información relativa a las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos y, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos. Se indicará además si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad deban ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las leyes mercantiles. 3. Estructura de la administración de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: a) Consejo de administración: Composición del consejo de administración. Deberá reflejarse el número, identidad y participación en el capital de los miembros del consejo de administración, así como la condición de los mismos. En todo caso se indicará si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en esta orden y, en su defecto, con las recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos que ocupe dentro del consejo de administración, de las comisiones del consejo de administración, y del organigrama de la sociedad, en su caso. En el caso de que un consejero calificado como independiente se encuentre en el supuesto descrito en las letra b) o e) del artículo 8.4 de esta orden, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente. Se indicará la composición de las diferentes comisiones del consejo de administración especificando la proporción de consejeros dominicales e independientes que lo integran. Reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del consejo de administración, procedimientos de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus reglas de organización y funcionamiento, competencias que el consejo se ha reservado para su aprobación y la existencia de delegación de facultades en consejeros o comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del reglamento del consejo de administración y en su caso de los reglamentos de las comisiones de dicho consejo, el lugar en el que está disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen a los mismos. Se indicará si el consejo de administración ha procedido en el año correspondiente a realizar una evaluación de su actividad, indicando en ese caso en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades. b) Miembros del consejo de administración: Remuneración de los miembros del consejo de administración. Se incluirá la remuneración global del consejo de administración. A estos efectos, en todo caso se entenderán comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase, incluidas las remuneraciones en especie, devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas por la sociedad y los derechos acumulados por el consejero en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los titulares de participaciones significativas. Indicación de la existencia e identidad de miembros del consejo de administración que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada. Se deberá indicar, asimismo, la existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada. c) Poderes de los miembros del consejo de administración: Información de los poderes de los miembros del consejo de administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones. d) Acuerdos significativos: Información de los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la sociedad. Esta excepción no se aplicará cuando la sociedad esté obligada legalmente a dar publicidad a esta información. e) Acuerdos indemnizatorios: Información detallada de los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual con la sociedad llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones. f) El informe anual de gobierno corporativo deberá incluir información relativa al número de consejeras que integran el consejo de administración y sus comisiones, así como el carácter de tales consejeras; todo ello con indicación de la evolución de esta composición en los últimos cuatro años. Igualmente, se incluirá información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que al proveerse nuevas vacantes: 1.º Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras. 2.º La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado. Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo deberá explicar los motivos que lo justifiquen. g) Número de miembros de la alta dirección que no sean, a su vez, consejeros ejecutivos, indicando la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio y si existen cláusulas de garantía o blindaje en caso de despido o cambios de control. Igualmente, se informará sobre si los contratos de los altos directivos, incluyendo los de los consejeros ejecutivos, que incluyan dichas cláusulas, han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de gobierno de la sociedad o de su grupo. 4. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo, con indicación del órgano competente y el procedimiento establecido para su aprobación y, en su caso, si se ha procedido a la delegación de esa competencia. La información sobre operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en: a) Operaciones significativas por su cuantía o relevante por su materia realizadas con los accionistas significativos de la sociedad. b) Operaciones significativas por su cuantía o relevante por su materia realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades del que la sociedad forme parte, identificando las partes vinculadas y su vínculo, junto con la naturaleza de la operación. c) Operaciones significativas realizadas con otras sociedades, personas o entidades pertenecientes al mismo grupo siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones. d) Operaciones realizadas con otras partes vinculadas. La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. A los efectos de esta disposición, se tendrán en cuenta las definiciones de operaciones vinculadas, operaciones intragrupo, accionistas significativos y operaciones significativas contenidas en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con sociedades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal. 5. Sistemas de control del riesgo. Se señalarán los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio, los riesgos que se han materializado durante el ejercicio, el alcance de los sistemas de gestión, los órganos responsables de su elaboración y ejecución, el nivel de tolerancia y descripción de los planes de respuesta y supervisión. 6. Una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera. La información se desglosará a partir de los siguientes componentes básicos: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión. 7. Grado de seguimiento de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las recomendaciones. A estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá actualizar las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno que sirven como referencia para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad. Las sociedades indicarán el grado de seguimiento de cada una de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, señalando si las siguen total o parcialmente y, en caso de no seguimiento o seguimiento parcial, explicarán sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con suficiente información para valorar el proceder de la sociedad.
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