Art. 6
6 / 23En vigor desde 17 ene 2012
1. Las Letras del Tesoro se emitirán al descuento, determinándose su precio de emisión bien mediante subasta, bien por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés nominal que determine el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. En la resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión también se podrá prever que el tipo de interés esté referenciado a algún índice.
El Secretario General del Tesoro y Política Financiera establecerá las fechas de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final.
El Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá, asimismo, disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen cualesquiera características especiales, tales como lotes u otras ocasionalmente utilizadas en estos mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales formas o características especiales.
El Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá también establecer el método de actualización tanto de intereses como del capital en el caso de emisiones referenciadas a algún índice.
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Proeli/es/o/2012/01/16/ecc41#art-6