Art. 3
3 / 23En vigor desde 17 ene 2012
La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2 estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/01/16/ecc41#art-3