Art. 5
5 / 23En vigor desde 14 ene 2015
1. La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:
a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra. Estas operaciones podrán realizarse para nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes, o para valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores. El procedimiento a seguir en estas operaciones será por regla general el siguiente:
1.º Las entidades que ostenten la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán actuar como contrapartidas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en estas operaciones. Estas entidades podrán posteriormente mantener la deuda del Estado adquirida en sus carteras propias o transmitirla, a menos que expresamente se indiquen restricciones a su comercialización.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará a los Creadores de Mercado los requisitos y condiciones necesarios para las operaciones que se presenten. Se podrán incluir, entre otros, requisitos relativos al volumen mínimo de estas operaciones de financiación, al coste de emisión máximo, o a la estructura de la operación.
3.º Los Creadores de Mercado podrán presentar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para su posterior valoración, las propuestas que consideren oportunas. Estas propuestas solo podrán referirse a emisiones de deuda del Estado en circulación si una comunicación de esta Secretaría General menciona expresamente la posibilidad de realizar estas operaciones con esas emisiones.
4.º Las propuestas presentadas por los Creadores de Mercado serán valoradas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, atendiendo a la estructura financiera propuesta, la complementariedad de la operación con el programa de financiación regular, la diversificación de la base inversora o el ahorro potencial en costes frente a emisiones a plazo similar en euros, entre otros criterios.
5.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera elaborará un informe en el que se reflejen las ventajas para el Tesoro Público de aquellas operaciones que hayan sido aceptadas.
6.º No obstante lo anterior, excepcionalmente podrán actuar como contrapartida en estas operaciones otras entidades distintas de los Creadores de Mercado, que ostenten la condición de Titular de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, cuando así lo prevea la Orden del Ministro de Economía y Competitividad por la que se autoriza la emisión. Las características de las operaciones se acordarán bilateralmente entre la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la entidad Titular de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta.
c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras que aseguren su colocación. El procedimiento a seguir en estas operaciones será por regla general el siguiente:
1.º Se podrán emitir mediante el procedimiento de sindicación nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera seleccionará a las entidades financieras participantes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda, otorgándoles un mandato para liderar la emisión.
3.º El precio de emisión, así como otras características de la emisión, incluyendo el cupón o la fecha de vencimiento, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera previa consulta con las entidades seleccionadas.
4.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera informará a las entidades a las que se ha otorgado un mandato acerca de su deber de respetar la confidencialidad en todas las fases del proceso de emisión. La información cuya publicación no haya sido consentida expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera no podrá ser objeto de divulgación a personas ajenas a la transacción.
5.º Las entidades financieras seleccionadas buscarán inversores para cubrir la emisión, y tendrán también la posibilidad de presentar peticiones para su propia cartera. En caso de que la demanda supere el volumen previsto de emisión, las entidades financieras seleccionadas formularán una propuesta de distribución de la emisión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera valorará la adecuación de la distribución propuesta por las entidades financieras seleccionadas y podrá realizar modificaciones para mejorar la distribución de la emisión, lograr una mayor diversificación de inversores, o mejorar el comportamiento de la emisión en el mercado secundario tras la emisión.
d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo de operación de que se trate.
2. A fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7 y cuanto resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
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Proeli/es/o/2015/01/13/ecc4#art-5