Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 14 ene 2015
En relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera será suplido por el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Tesoro.
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eli/es/o/2015/01/13/ecc4#art-20